jueves, 4 de octubre de 2012

SUBSIDIO MATERNIDAD Y LACTANCIA

Maternidad y Lactancia.



Subsidio por Maternidad: Es el pago en dinero a la trabajadora afiliada al Régimen Contributivo, equivalente a tres meses de salario cotizable otorgados durante el período de Descanso por Maternidad.

Forma de solicitud y pago

Para solicitar el Subsidio por Maternidad, la trabajadora afiliada debe notificar a su empleador sobre su estado de embarazo por medio del “Informe de Maternidad” que le expedirá su médico tratante. El empleador se encargará de tramitar dicha solicitud mediante los mecanismos correspondientes.

La SISALRIL autorizará el pago del Subsidio por Maternidad, luego de verificar todas las informaciones suministradas por el empleador y el cumplimiento de las condiciones establecidas por la ley y los reglamentos.

El empleador realizará el pago correspondiente al Subsidio por Maternidad a la trabajadora afiliada a través de la nómina de la empresa.

La SISALRIL reembolsa al empleador el pago del Subsidio por Maternidad a través de un crédito aplicado a la Notificación de Pago (NP) generada por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), siempre que la Notificación de Pago del período sea por un monto mayor al monto del Subsidio por Maternidad de sus trabajadoras.

La SISALRIL cubrirá hasta el tope cotizado de diez (10) salarios mínimos, equivalente a RD$ 75,830.00. Es responsabilidad del empleador cubrir la diferencia, en caso de que el salario supere el tope establecido, a fin de que la trabajadora reciba el salario ordinario completo, en virtud de lo consignado en el primer párrafo del Artículo 239 del Código de Trabajo.

Subsidio por Lactancia: Es el pago en dinero para los hijos menores de un (1) año de las trabajadoras afiliadas al Régimen Contributivo que perciban un salario menor o igual a tres (3) salarios mínimos nacional, equivalente a RD$ 22,749.00, en las condiciones y formas que para tales fines se establecen en el Reglamento sobre Subsidio por Maternidad y Subsidio por Lactancia.

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO DE SOLICITUD DE SUBSIDIO POR LICENCIA PRE Y POST NATAL.

Los Subsidios por Lactancia están sujetos a la siguiente escala:
  • Trabajadoras que devengan salarios cotizables hasta un tope de un salario mínimo (RD$ 7,583.00), recibirán un subsidio correspondiente al 25% de su salario mensual cotizable.
  • Trabajadoras que devengan salarios cotizables hasta un tope de dos salarios mínimos (RD$ 15,166.00), recibirán un subsidio correspondiente al 10% de su salario mensual cotizable.
  • Trabajadoras que devengan salarios cotizables hasta un tope de tres salarios mínimos (RD$ 22,749.00), recibirán un subsidio correspondiente al 5% de su salario mensual cotizable.
En caso de parto múltiple, la madre recibirá el subsidio por cada recién nacido de dicho parto.

Forma de solicitud y pago
Al producirse el nacimiento del niño o la niña, la trabajadora afiliada notifica la novedad a su empleador y le envía el Acta de Nacimiento. El empleador deberá solicitar el Subsidio por Lactancia a nombre de la trabajadora, a través del Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR) de la TSS, una vez tenga toda la documentación que avale dicha solicitud.

La SISALRIL realizará el pago correspondiente al Subsidio por Lactancia directamente a la trabajadora afiliada a través de depósitos en una cuenta creada a nombre de ella en el Banco de Reservas, luego de verificar que ésta cumple con las condiciones requeridas.

Durante la licencia pre y post natal, tanto la trabajadora como el empleador deben seguir cotizando a la Seguridad Social, en las mismas condiciones y proporciones que establecen los Artículos 56 y 140 de la Ley 87-01, modificados por los Artículos 1 y 3 de la Ley 188-07.

Para más información, puede consultar el Reglamento sobre Subsidio por Maternidad y Subsidio por Lactancia, disponible en nuestra sección “Marco legal”.




 

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